Adicciones, Obesidad y nutrición
El gobierno federal promulgó las nuevas reglamentaciones para el etiquetado de alimentos altos en calorías, además de las modificaciones a la Ley General de Salud en Materia de Publicidad para la difusión de dichos productos.
Estas disposiciones establecen que la Secretaría de Salud autorizará y vigilará, en un plazo máximo de un año, toda publicidad de productos como botanas, bebidas saborizadas (jugos y refrescos), chocolates, productos similares al chocolate y productos de confitería, en su presentación de envase familiar las cuales deberán presentar en el área delantera de exhibición del producto la fuente de aporte calórico, grasas saturadas y azúcares totales.
La encargada de ejecutar estas reglamentaciones, será la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), dependencia federal que también revisará la publicidad que se realice en televisión abierta y restringida, así como en salas de cine, además de que establecerá los criterios nutrimentales y de publicidad que deberán cumplir los alimentos y bebidas alcohólicas.
Entre sus artículos, resalta que la publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas, no deberá inducir o promover hábitos de alimentación nocivos para la salud, afirmar que el producto llena por sí solo los requerimientos nutricionales del ser humano o atribuir a los alimentos industrializados un valor nutritivo superior o distinto al que tengan.
Además, deberá evitar en su publicidad o empaquetamiento decir que su producto proporciona a las personas que lo consumen características o habilidades extraordinarias o que los productos son útiles para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, sin que se haya comprobado su efectividad.
El ordenamiento señala que en los productos deberán ser incluidos mensajes precautorios sobre su condición y mensajes que promuevan una alimentación balanceada.
El plazo que la ley marca a partir del día de su publicación es de 90 días para que la Cofepris establezca criterios nutrimentales y publicitarios que los alimentos y bebidas deberán cumplir para promocionarse en los medios de comunicación. La comisión también deberá elaborar los criterios para que se otorguen los permisos correspondientes.
Para las bebidas alcohólicas no se autorizará la publicidad cuando vaya dirigida a menores de edad, promueva un consumo excesivo, se transmitan ideas o imágenes de éxito, prestigio, fama, esparcimiento, tranquilidad, alegría o euforía como consecuencia de consumir el producto o se atribuya al producto propiedad nutritivas, sedantes, estimulantes y desinhibidoras.
“Con estos cambios, México se convierte en un país pionero en materia de etiquetado y publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ya que se incorporan las mejores prácticas internacionales en el diseño y suministro de información clara y transparente a los consumidores”, estableció la Secretaría de Salud.
Vía: Diario Oficial de la Federación, El Universal