Como ya sabemos, debido a la pandemia de COVID-19, todo el mundo debería usar máscara facial o cubrebocas en los espacios públicos. Sin embargo, cada estado de nuestro país regula de manera autónoma el uso de la mascarilla en dichos espacios.
Pese a ello, existen algunas situaciones comunes en donde puede exentarse el uso de cubrebocas, y son las siguientes:
- La edad. Los bebés y niños hasta 6 años están exentos de llevar cubrebocas, aunque si los menores no se sienten incómodos, es recomendable que los usen a partir de los 3 años.
- Tener dificultad respiratoria. Tanto los niños como el resto de las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria, que pueda verse agravada por el uso de una máscara facial, tampoco deben llevarla.
- Motivos de salud debidamente justificados. Aplica a los niños y a las personas adultas. Esto también incluye padecer una situación de discapacidad o dependencia, así como presentar alteraciones de conducta que no hagan viable su uso.
- Actividades que impidan utilizar cubrebocas. Esto incluye actividades en las que, por la propia naturaleza de las mismas, resulte incompatible el uso de la mascarilla, como por ejemplo el acto de beber o comer, o practicar algún deporte.
- Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
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Además, de las anteriores, tampoco es necesario el uso de cubrebocas en los espacios de la naturaleza o al aire libre que estén muy alejados de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de gente sea mínima y permita mantener la distancia física de seguridad, de lo contrario, lo mejor es colocárselo.
Vía: 20minutos.es