Hay diferentes formas de adulteración; entre las más comunes podemos citar la sustitución del líquido original por otro de menor calidad, o su dilución con agua. También existe el caso en que la bebida se elabora con alcohol saborizado y color artificial.

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Una bebida adulterada no asegura calidad ni higiene en su elaboración, y al no existir un control en su proceso de producción, pueden generarse riesgos para la salud de los consumidores. Por ejemplo, en Kenya, 130 personas sufrieron intoxicación al ingerir bebidas alcohólicas adulteradas, con casos de ceguera y muerte, en 2004.

En México casos semejantes han aparecido, aunque no de tal magnitud. En los últimos dos años, la COFEPRIS aseguró y destruyó 365 mil 788 litros de bebidas alcohólicas adulteradas contra 87 mil litros en 2010, lo que se traduce en un incremento del 320%.

Riesgos al consumir bebidas adulteradas

  • Si el consumidor no es consuetudinario, la ingesta de alcohol adulterado le puede provocar: pérdida de conocimiento, vómito, diarrrea o muerte.
  • Si el consumidor acostumbra beber de manera más o menos cotidiana, el riesgo es que, con el paso del tiempo, su hígado se petrifique. Su malestar en condiciones sobrias será permanente.

Recomendaciones

  • Cuando una bebida alcohólica es muy barata, sobre todo de marca comercial, no la compre.
  • No acudir a centros de diversión, sobre todo de ínfima categoría, donde se instalan “barras libres”. En estos lugares los consumidores no saben qué consumen.
  • Como medida preventiva para la salud, ser cauteloso al acudir a lugares donde se ofrece “todo incluido” o las bebidas no son entregadas selladas en la mesa.

Medidas legales
A partir del 15 de enero de 2013 entró en vigor el Decreto Presidencial en el que son tipificados como delitos graves la alteración y contaminación de bebidas alcohólicas, según lo comunicado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de la Secretaría de Salud.

A través de un comunicado, la dependencia estatal señaló que de acuerdo con el Decreto, se reforma el artículo 464 de la Ley General de Salud, el cual establece que la persona que “adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente”.

Estos son puntos que competen a la Secretaría de Salud, pero existen otras atribuciones de dependencias federales diferentes. Es decir, la Secretaría de Hacienda persigue la evasión de impuestos; Economía protege al consumidor, a través de PROFECO, y la propiedad intelectual de la industria, en tanto que la PGR vigila que no haya ilícitos del orden federal en todo el país.

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